s e g i a g u a

ACUERDO DE DECLARACIONES, MANIFESTACIONES Y ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL, ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.


AUTORIZACIÓN PARA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

En este acto señalo como medio electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones por parte de la Secretaría de Gestión Integral del Agua, relacionadas con el programa, el correo electrónico proporcionado al momento del registro en plataforma Llave CDMX, ello en términos con lo establecido en los artículos 44 fracciones VII y VIII, 78 fracción III, 82 fracción III y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 434 fracción V del Código Fiscal de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable.

Asimismo, manifiesto que las notificaciones efectuadas por medios electrónicos cuentan con plena validez y efectos legales, equiparables a las realizadas por otros medios legales reconocidos. En consecuencia, me comprometo a mantener actualizado el correo electrónico señalado como domicilio electrónico, así como a consultar de manera periódica las notificaciones que le sean remitidas por dicha vía.

AVISO DE PRIVACIDAD


Manifiesto que he leído y acepto el Aviso de Privacidad de “Servicios a Usuarios de la Secretaría de Gestión Integral del Agua”, que puede ser consultado en el siguiente enlace: AVISO DE PRIVACIDAD
Si desea consultar el Aviso de Privacidad Integral denominado “SERVICIOS A USUARIOS DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA podrá revisarlo en el enlace siguiente: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx (página 76).
En ese orden de ideas, otorgo mi consentimiento expreso para el tratamiento de mis datos personales, conforme a las finalidades y condiciones establecidas en dicho Aviso de Privacidad, en términos de lo dispuesto por la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable.

DECLARACIÓN BAJO PROTESTA


Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la información proporcionada en el trámite es veraz, completa y exacta.
Asimismo, que conozco las consecuencias legales derivadas de proporcionar información falsa, incompleta, inexacta u omitir datos, y que la presente declaración se formula para todos los efectos legales a que haya lugar, quedando sujeto (a) a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que corresponda.

DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE


Manifiesto haber leído, comprendido y aceptado en su totalidad los términos y condiciones establecidos, entendiéndose que los beneficios no eximen al contribuyente de pagos distintos a los establecido en el artículo 172 del Código Fiscal de la Ciudad de México, conforme a lo señalado en la publicación de fecha 30 de enero de 2026 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 1790 Tomo I; de igual manera, no constituyen derechos reales sobre la propiedad o posesión del inmueble donde se ubique la toma de agua, sino única y exclusivamente manifestaciones de una relación jurídico-administrativa vinculada a la prestación de un servicio público; así como las disposiciones, obligaciones y responsabilidades que de ellos derivan, comprometiéndose a dar cumplimiento a lo señalado en la normatividad aplicable y reconociendo que su incumplimiento puede generar las consecuencias legales correspondientes.

MANIFESTACIÓN DE CONSENTIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN


En este acto, otorgo mi consentimiento expreso para que, en términos de los dispuesto por los artículos 50 y 99 del Código Fiscal de la Ciudad de México, se solicite la prescripción fiscal así como las facilidades administrativas necesarias para que se aplique y autorice de manera directa la prescripción de los bimestres adeudados por concepto de derechos por el suministro de agua potable, al momento de efectuar el pago correspondiente dentro del programa o beneficio fiscal de regularización de adeudos. Lo anterior, en el entendido de que el crédito fiscal determinado se extingue por prescripción en el término de cinco años, conforme a la legislación aplicable.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS


Lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 6°, 7°, fracciones VII, 8°, 9º, fracciones I y III, 11, 13, 42, 44 fracción I, 50, 99, 172 y 174 del Código Fiscal de la Ciudad de México; Cuadragésimo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Ciudad de México, publicado el 19 de diciembre de 2025 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; 1, 2 párrafo primero, 3 fracciones I, II y XI, 11 fracción I, 16 fracción VIII BIS, 18, 31 BIS fracciones I y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5°, párrafo primero, 6°, fracciones I, II, IV, VI, IX, X y XI de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; 10, 19, 20, 21 y 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; 2°, 3 fracciones I y II, 7°, fracción VIII BIS, inciso C), 8, 20 fracciones XI y XVIII, 170 Sexies, fracciones I, XIII, XV, XVI, XVII, XXVII y XXXIII, 271 Bis fracciones I, IV, VI, XXI, XXIV y XXVI, 271 Ter, fracciones II, IV, VI, VII, VIII, XII y XVI, 271 Quáter, fracciones I, II, III y XI, 271 Quinquies, fracciones I, VIII, IX XIV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como los Acuerdos y/o Resoluciones de Carácter General publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como cualquier otra disposición administrativa que de dichos ordenamiento y actos se deriven, comprometiéndose a su estricto cumplimiento y reconociendo que su inobservancia podrá generar las consecuencias legales correspondientes